En el Colegio Electoral de La Atalaya -Juan Arencibia Sosa- (Distrito 01, Sección 10), se está incumpliendo lo previsto en el Art. 23, apartado 4 (LOREG), sobre la distribución de electores en mesa por orden alfabético. A diferencia de lo que venía siendo habitual, se ha realizado una distribución de electores por calles, lo que facilita el control pos-electoral del voto y por consiguiente el secreto del mismo. Desconozco si lo mismo ha sucedido en otras mesas del municipio, pero teniendo en cuenta la conformación del mismo, especialmente de algunas calles y diseminados, prácticamente puede conocerse qué ha votado cada ciudadano, con la gravedad que esto implica, violentando con este incumplimiento legal el secreto del voto.
Es de suponer que este cambio de norma, en contra de lo previsto en la Ley anteriormente citada, debería tener alguna justificación muy fundamentada que estaría bien escuchar de boca del responsable del INCUMPLIMIENTO GRAVE de la Ley.
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