En
el pleno del Parlamento
de Canarias celebrado el pasado 22 de mayo se aprobó una
proposición no de ley, presentada por el Grupo Parlamentario Nueva
Canarias-Bloque Canarista, sobre el reconocimiento internacional de
Canarias como archipiélago atlántico, que contó con el apoyo de
todas las formaciones parlamentarias, a excepción de Vox. El grupo
proponente de la iniciativa acordó el siguiente texto: «El
Parlamento de Canarias insta al Gobierno
de Canarias para que, a su vez, inste al Gobierno
de España a continuar e intensificar las gestiones precisas
ante los órganos correspondientes de la ONU a los efectos de
defender el estatus que ya tiene reconocida la Comunidad
Autónoma de Canarias en el Estatuto de Autonomía como
archipiélago y así obtener el reconocimiento jurídico
internacional de Canarias como un archipiélago con arreglo al
artículo 46 b) del Tratado Internacional de Mar».
La
delimitación de las aguas canarias, respecto a las que se ejercen
las competencias estatutarias; así como de los espacios marítimos
que aquellas proyectan (mar territorial, zona contigua, zona
económica exclusiva y plataforma ampliable) de soberanía y
jurisdicción estatal, al margen de sus evidentes connotaciones
identitarias, sociales y políticas, es un tema esencialmente
jurídico y de bastante complejidad, por lo que me permitiré abordar
a continuación algunos de los aspectos reflejados en la anterior
proposición parlamentaria, desde la perspectiva del derecho nacional
e internacional.
El
Derecho internacional del mar estuvo regido históricamente por la
costumbre hasta que, poco después de finalizar la Segunda Mundial,
tuvo lugar en Ginebra la I Conferencia de Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar. Las negociaciones concluyeron en 1958 con la
aprobación de cuatro convenciones: sobre el mar territorial y la
zona contigua; la alta mar; pesca y conservación de los recursos
vivos de la alta mar y sobre la plataforma continental, a las que
España se adhirió en 1971.
Antes
de que entraran en vigor las Convenciones de Ginebra, se promulgó la
ley 20/1967. En ella se estableció que la línea de base, para medir
las 12 millas de extensión de las aguas a efectos de pesca, venía
definida por la línea de bajamar escorada a lo largo de las costas
continentales e insulares españolas. En desarrollo de dicha ley se
aprobó el RD 2510/1977, que publicó las coordenadas geográficas de
las líneas de base de separación entre las aguas interiores y las
aguas jurisdiccionales españolas, individualizando las de cada una
de las islas canarias; excepción hecha de las más orientales
de Lanzarote, Fuerteventura y La
Graciosa, junto con los islotes de Lobos,
Alegranza y Montaña Clara, en las que se trazó un perímetro que
englobaba a todas ellas, uniendo los puntos más salientes del
conjunto, como en la imagen inferior.
El
mapa y las coordenadas marcadas en el RD 2510/1977 por el Ministerio
de Defensa se remitieron para su registro al Secretario General de la
ONU, lo que no ha sido corregido hasta ahora a pesar de que en la ley
posterior 15/1978, que derogó tácitamente el referido Real Decreto,
se instauró el método de medición de la zona económica exclusiva
(ZEE) de los archipiélagos, que abarcaba 200 millas, partiendo de
las líneas de base rectas que unan los puntos extremos de las islas
e islotes que respectivamente los componen, de manera que el
perímetro resultante siga la configuración general de cada
archipiélago, según se observa para Canarias en la siguiente
imagen:
Ya
en 1982 se adoptó la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar (CONVEMAR), que fue ratificada por España en 1997, en cuyo
artículo 46 b) se contiene la definición de»archipiélago» a
efectos internacionales. El archipiélago canario coincide con el
concepto internacional de la CONVEMAR, por ser un grupo de islas
estrechamente relacionado con las aguas que las conectan, cuyos
elementos naturales forman históricamente una entidad geográfica,
económica y política. Cuestión distinta es si un archipiélago de
las características anteriores perteneciente a un Estado mixto, como
es el caso de Canarias, puede trazar líneas de base archipelágicas
para medir a partir de ellas la anchura del mar territorial y los
demás espacios marítimos, puesto que el art. 47.1 reserva esta
posibilidad a los Estados archipelágicos.
En
mi opinión, nuestro derecho interno, que regula tanto las aguas
archipelágicas nacionales (ley 15/78) como las canarias (ley 44/2010
y Estatuto de Autonomía de 2018, que incorporaron el mismo criterio
de la ley del 78), es plenamente respetuoso con el Derecho del Mar,
teniendo en cuenta que indudablemente Canarias es un archipiélago
que tiene una especial entidad histórica, geográfica, económica e
incluso política, al gozar de un régimen de autogobierno con
instituciones propias (Parlamento y Gobierno) y un estatuto especial
europeo como región ultraperiférica, características todas ellas
que coinciden con la definición internacional del citado art. 46 b).
Es cierto, por otra parte, que no se cumple el requisito formal de
ser un Estado independiente, pero la CONVEMAR, aunque no regula la
aplicación del principio archipelágico a los archipiélagos de
Estado, tampoco lo prohíbe. Se trata de una laguna legal que está
siendo soslayada por la costumbre internacional, toda vez que otros
archipiélagos, que también forman parte de un Estado mixto, han
establecido líneas de base perimetrales para medir los espacios
marítimos, como es el caso de Portugal (Azores y Madeira), Australia
(islas Houtman) Dinamarca (islas Feroe), Noruega (islas Spitzber en
el archipiélago de Svalbard) o Ecuador (islas Galápagos).
Obvio
es decir que la importancia del mar es esencial para la ciudadanía
canaria. No es comparable con la de otras regiones españolas, a
causa de la singularidad de nuestro archipiélago por la lejanía del
continente europeo y la proximidad con las costas enfrentadas
de Marruecos y
el Sáhara Occidental. La actuación conjunta y persistente de los
representantes políticos canarios ha propiciado que Canarias sea la
única Comunidad española que tiene una ley reguladora de espacios
marítimos propios, desde que se aprobó la ley 44/2010. Además, el
vigente Estatuto de Autonomía es también el único que incorpora
las aguas interinsulares a su ámbito espacial, que incluye las islas
emergidas junto con el mar que las une. Conviene tener en cuenta que
la suma del territorio insular y marítimo de la Comunidad Autónoma
de Canarias abarca más de 36.000 kilómetros cuadrados, superando la
extensión de las comunidades históricas de Cataluña, Galicia o
País Vasco.
En
el ámbito internacional considero que el problema reside en que, a
pesar de los cambios operados en nuestra legislación, no se han
corregido en Naciones Unidas las coordenadas de las líneas de base
archipelágicas desde las que se miden los espacios marítimos de
Canarias, puesto que siguen registradas las que se comunicaron al
amparo del RD 2510/77. Por ello, la propuesta del Parlamento, que me
parece idónea y necesaria, habría que entenderla en el sentido, no
tanto de reconocer que Canarias es un archipiélago a efectos
internacionales -porque ya lo es y porque no existe ningún
procedimiento en la CONVEMAR para instar tal reconocimiento-, sino de
solicitar al Gobierno de la Nación que derogue expresamente el RD
2510/77 para aclarar que las coordenadas geográficas de las aguas
canarias son las fijadas en el Estatuto de 2018. Para ello,
resultaría necesario que el Gobierno Central aprobara una norma
reglamentaria de desarrollo de la ley 15/1978, ya prevista en su
disposición final tercera, en la que se establezca la extensión de
la ZEE de España generada en el área del Océano Atlántico
occidental por el archipiélago de Canarias y, en cumplimiento de lo
dispuesto en el art. 75.2 de la CONVEMAR, habría que remitir al
Secretario General de la ONU, para su depósito y publicidad, las
cartas y coordenadas geográficas vigentes, como ya se ha hecho en el
caso de las Islas Baleares mediante la publicación del RD 236/2013,
el cual motivó que el 31 de agosto de 2018 España depositara en
Naciones Unidas el listado de coordenadas geográficas de los límites
exteriores de su ZEE en el Mediterráneo noroccidental,
correspondiente a las costas orientales de la península Ibérica y
al archipiélago de Baleares.
https://www.laprovincia.es/canarias/2024/06/28/reconocimiento-internacional-canarias-archipielago-104490064.html?fbclid=IwZXh0bgNhZW0CMTEAAR1PSuUgGy3-gpg8TZXNoVaghdvmzv507QmtDKpePDQ363ez9o8CrKUdtbU_aem_evHKix7eqIPCA7O_7hX06w