Tras más de doce años dedicados al ejercicio profesional de la abogacía, desarrollándolo principalmente en el ámbito de derecho administrativo, contencioso-administrativo, del derecho de familia, del derecho civil en general (obligaciones y contratos), así como en asuntos de derecho inmobiliario y registral, recientemente he recalado por las razones que luego expondré, en la mediación como sistema o vía alternativa de resolución de conflictos, habiéndome convertido en un firme defensor y promotor de la mediación.
Dos causas o razones hicieron que prestara especial atención a la mediación. Como no podía ser de otra manera, dada mi formación como jurista, dicha atención me sobrevino tras conocer la aprobación de la Ley 5/2012, de 6 de julio y el desarrollo de aspectos de la misma mediante R.D. 980/2013, de 13 de diciembre. De la simple lectura del preámbulo de la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, ya constaté el alcance y fuerza que podía aportar el sistema de mediación a la resolución de conflictos como instrumento complementario de la Administración de Justicia.
Desde el punto de vista profesional, vislumbré la posibilidad de facilitar a los clientes del despacho una opción alternativa al proceso judicial para resolver ciertas controversias (más allá de las cuestiones de derecho de familia que hasta la fecha viene siendo el ámbito preferente de actuación de la mediación en Canarias).
La idea de contar con herramientas que permitan alcanzar en un relativamente corto espacio de tiempo, una solución a determinados conflictos de manera que, además se mantuvieran las relaciones subyacentes, se me presentó como una vía realmente atractiva, y por ello me dispuse a iniciar formación complementaria como especialista universitario en mediación civil y mercantil.
La inicial formación en mediación me ha servido para entrar a valorar desde luego este atractivo sistema alternativo de resolución de conflictos. El referido atractivo, se pone de manifiesto con mayor fuerza aun, a la luz de otras recientes reformas legislativas, encaminadas de modo nada disimulado, a dificultar y encarecer el acceso al servicio público de ejercicio de la potestad jurisdiccional, o sea, al sistema judicial. Me estoy refiriendo sin duda a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la comúnmente conocida como Ley de Tasas.
La aludida Ley recurre al argumento de que el derecho a la tutela judicial efectiva no debe ser confundido con el derecho a la justicia gratuita, manteniendo que se trata de dos realidades diferentes y fundamentado en ello la imposición de unos costes nada desdeñables tanto de acceso al sistema judicial en primera instancia, como principalmente al régimen de recursos. Varios son los efectos perversos que dicha ley viene produciendo, siendo de destacar ahora que con la misma no se impide el acceso al sistema judicial y consiguientes recursos al litigante temerario, sino al litigante económicamente débil. Quien no paga queda fuera de la Justicia.
Frente al anterior postulado, de forma paralela pero con evidente retraso, el legislador español ha traspuesto al derecho interno, la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. Así frente a las trabas instauradas para el acceso al servicio público de ejercicio de potestad jurisdiccional, se ponen las bases para el desarrollo de la mediación como sistema de autocomposición de manera que sea la mera voluntad de las partes -con la imprescindible guía del mediador cualificado-, las que puedan poner fin, desde el acuerdo, a la situación de controversia. Gracias a que la propia Ley 5/2012 en su art. 25 prevé la formación de título ejecutivo en base al propio acuerdo mediado, ello implica que -con las debidas formalidades- dicho acuerdo se situaría de hecho, al mismo nivel que la sentencia judicial dictada en la misma materia por un tribunal ordinario, pero con un coste tanto en tiempo como en dinero que dista mucho del que el ciudadano tiene que afrontar cuando acude a la justicia ordinaria.
Habrá mucho que desarrollar en relación a la ejecutividad de los acuerdos mediados, pero la previsión legal de que con la elevación a escritura pública estableciendo -a efectos de honorarios notariales- el acuerdo mediado como documento sin cuantía, ayudará desde luego al desarrollo y crédito de la mediación como sistema alternativo al del ejercicio de la potestad jurisdiccional por jueces y magistrados.
Sebastián Vega
Abogado
Mediador
Ex-Letrado Habilitado Abogacía del Estado
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