viernes, 8 de noviembre de 2024

LA DEFENSORA DEL PUEBLO EUROPEO ABRE INVESTIGACIÓN A LA EXCEPCIÓN CONCEDIDA A CHIRA-SORIA POR LA COMISIÓN EUROPEA


 

LA DEFENSORA DEL PUEBLO EUROPEO ABRE INVESTIGACIÓN A LA EXCEPCIÓN CONCEDIDA A CHIRA-SORIA POR LA COMISIÓN EUROPEA

El pasado 24 de octubre, la Jefa de la Unidad de Gestión de Casos de la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo, Tina Nilsson, notificó al ciudadano grancanario Eduardo Martín Almeida su decisión de convocar a una reunión explicativa al equipo de la Comisión Europea que redactó la excepción concedida a España para que Red Eléctrica pueda construir, operar y gestionar la Central Hidroeléctrica de Bombeo Chira-Soria, así como otros sistemas de almacenamiento en Canarias, resolución denunciada por este ciudadano ante la institución europea en marzo de este año.

Martín Almeida, cuyas denuncias y reclamaciones en relación al proyecto de la central hidroeléctrica se han dirigido en los últimos tres años al Cabildo de Gran Canaria, al Gobierno de Canarias, al Gobierno de España y a la Comisión Europea, participó como miembro de la comisión de la Plataforma Ciudadana Salvar Chira-Soria que en septiembre de 2023 se entrevistó en Bruselas con técnicos de las direcciones generales y responsables políticos de la Comisión Europea, instituciones todas ellas que, hasta el momento, han hecho oídos sordos a sus demandas.

En junio, tras haber analizado la reclamación del ciudadano, la Defensora del Pueblo Europeo detectó motivos suficientes para iniciar una investigación sobre la decisión de la Comisión Europea, por lo que vio necesario inspeccionar determinados documentos del expediente de la Comisión para comprender su procedimiento de tramitación de solicitudes de excepción. Tras el análisis de la documentación durante los meses de verano, la Defensora del Pueblo Europeo ha decidido profundizar en la investigación sobre los fundamentos técnicos y jurídicos que han motivado la concesión de dicha excepción.

El artículo 66.1 de la Directiva Europea 2019/944 establece que si España puede justificar la necesidad de comprometer la neutralidad del sistema eléctrico y la libre competencia debido a que la operación de las pequeñas redes aisladas presenta problemas considerables, podrá solicitar excepciones a lo dispuesto en el capítulo VI, artículo 54, de la Directiva Europea 2019/944, que prohíbe expresamente al operador del sistema construir, operar y gestionar sistemas de almacenamiento energético. En su reclamación al Defensor del Pueblo Europeo, Martín Almeida recuerda que en la directiva mencionada no se contempla ninguna otra condición que pueda ser fundamentada para la obtención de la excepción a dicho artículo.

La excepción a España

Sin embargo, la Comisión Europea, en la resolución que reconoce la excepción a España, argumenta que Canarias cumple con el criterio del artículo 66.2 de la Directiva Europea 2019/944, ya que por razones estrictamente geográficas no puede interconectarse con el mercado de la energía de la Unión Europea. En base a esto, la Comisión considera que España no está obligada a demostrar que existen problemas sustanciales para el funcionamiento de los sistemas eléctricos de Canarias, con ello tampoco del sistema eléctrico de Gran Canaria, y además concede la excepción por una duración ilimitada.

El autor de la reclamación a la Defensora del Pueblo Europeo considera esta decisión como una "falsa premisa jurídica", en la que la Comisión ha forzado los argumentos plasmados en la Directiva y ha hecho una interpretación torticera de su articulado para motivar la excepción, ya que está utilizando el hecho de que Canarias sea una región ultraperiférica para justificar la excepción sin la necesidad de demostrar problemas considerables en la operación de la red eléctrica, única y necesaria condición que recoge el artículo 66.1 de la Directiva Europea para poder otorgar la excepción.

Martín Almeida insiste en que no existe ningún artículo en la Directiva, ni en el Reglamento ni en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que establezca la falta de conexión continental como justificación para otorgar la excepción a España, argumento que ha llevado a la Defensora del Pueblo Europeo a indagar en los fundamentos técnicos y jurídicos motivados por la Comisión.

Gran Canaria, una red eléctrica sin problemas considerables

Por otro lado, Martín Almeida critica la falta de análisis individualizado de la Comisión Europea sobre los seis sistemas eléctricos aislados de Canarias. La Comisión, al conceder la excepción, no ha examinado las particularidades de cada red, especialmente las debilidades y posibles problemas considerables que podrían justificar la excepción. Si bien todos los sistemas insulares presentan desafíos adicionales a los continentales, la realidad es que Gran Canaria dispone de los mecanismos necesarios para la operación segura y confiable. A modo de ejemplo, el reclamante compara la red de Gran Canaria con la de La Gomera para evidenciar la necesidad de este análisis individualizado. Gran Canaria, con 462.000 abonados, posee la segunda red más grande de Canarias. Se trata de una red segura y robusta que no ha experimentado ningún cero energético en más de diez años, lo que demuestra que la operación de la red de Gran Canaria no plantea problemas considerables. La Gomera, por otro lado, con 15.834 abonados, sufrió un cero energético el 30 de julio de 2023, evento que evidencia la fragilidad de la red de La Gomera y respalda la idea de que su operación sí plantea problemas considerables. Martín Almeida utiliza este contraste para demostrar que la Comisión Europea ha abordado los seis sistemas eléctricos de Canarias como si de un solo sistema se tratase.

Sostiene Eduardo Martín que la concesión de la excepción, sin un análisis individualizado que demuestre la existencia de problemas considerables, perjudica la neutralidad del mercado eléctrico de Gran Canaria, ya que permite a Red Eléctrica de España, el operador del sistema eléctrico español, desarrollar, gestionar y operar sistemas de almacenamiento energético sin una justificación adecuada, vulnerando la libre competencia en Canarias, lo que contradice el sentido y objeto fundamental de la Directiva 2019/944. Aunque fue un Decreto del Gobierno de España, de la mano de José Manuel Soria como Ministro de Industria, Energía y Turismo, el que adjudicó en 2014 el proyecto de la Central Hidroeléctrica de Chira-Soria sin ningún tipo de concurrencia competitiva, la actual concesión a dedo de la excepción para Canarias por parte de la Comisión Europea, consolida la posición de dominio de facto de Red Eléctrica de España, convertida en juez y parte, y en actor principal del negocio del almacenamiento. Por esto, el reclamante solicita revertir la aplicación de la resolución y anular la concesión de la excepción de la aplicación del artículo 54 de la Directiva 2019/944 al Reino de España ya que ésta discrimina severamente a Canarias y no se ajusta al Derecho Europeo.

Se da la circunstancia de que Red Eléctrica de España, el operador del sistema eléctrico español, inició en febrero de 2022 las obras de la Central Hidroeléctrica de Bombeo de Chira-Soria, en Gran Canaria, con el beneplácito de las instituciones locales, insular, autonómica y estatal, aún a sabiendas de que se vulneraba la legislación europea, ya que el reconocimiento por parte de la Comisión Europea de la excepcionalidad a Canarias a la hora de cumplir la normativa europea del mercado eléctrico, sobre la que ahora investiga la Defensora del Pueblo Europeo, no fue aprobado formalmente hasta enero de 2024.

Habrá reunión con representantes relevantes de la Comisión Europea

Precisamente por estos motivos, tras analizar e inspeccionar el expediente administrativo de la solicitud de excepción, la Defensora del Pueblo Europeo concluye que necesita reunirse presencialmente con representantes relevantes de la Comisión Europea para que aclaren y motiven cuáles son los problemas considerables que afectan la operación de la red eléctrica grancanaria, y la base jurídica sobre la que han fundamentado su decisión. Si esto hubiera quedado claro tras el análisis del expediente, argumenta Martín Almeida, la Defensora no se habría visto en la necesidad de dirigirse nuevamente a la Comisión para solicitar una explicación al respecto, lo que indica que la información proporcionada por la Comisión Europea en el expediente no ha sido suficiente para que la Defensora del Pueblo Europeo pueda comprender plenamente la justificación de la excepción otorgada a España.

La reunión presencial que ahora solicita la Defensora del Pueblo Europeo con los representantes relevantes de la Comisión Europea para obtener más información sobre cómo gestionó el asunto así como respuestas sobre ciertas preguntas, tiene como objetivo obtener aclaraciones sobre los dos aspectos clave:

1. La naturaleza de los problemas considerables que afectan la operación de la red eléctrica canaria. La Comisión debe especificar cuáles son estos problemas, cómo afectan la red y por qué es necesario vulnerar la neutralidad del sistema y la libre competencia para poder solucionarlos.

2. Las bases jurídicas sobre las que se ha fundamentado la decisión de conceder la excepción. La Comisión debe explicar con precisión qué artículos de la Directiva Europea, del Reglamento o del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea justifican la excepción en el caso de Canarias, y por qué el hecho de que Canarias sea Región Ultraperiférica y la falta de conexión continental han sido considerados motivos suficientes para el reconocimiento de la excepción canaria.

Por otro lado, sería una buena oportunidad para que se diesen a conocer las razones por las que la Comisión Europea no sancionó, y ni siquiera recriminó, a España por haber aprobado un proyecto que vulneraba la legislación vigente, ya que cuando se solicitó la excepción las obras de Red Eléctrica de España en la Central Hidroeléctrica de Chira-Soria ya estaban en marcha y han seguido de manera ininterrumpida esos trabajos entre 2022 y 2024 antes de que la excepción se concediera.

Habrá que esperar a la celebración de la reunión entre los responsables de la investigación en representación de la Defensora del Pueblo Europeo y los responsables relevantes de la Comisión Europea, para conocer el informe en que se recogerán las conclusiones.


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