OBSERVACIONES AL «MODELO» DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADO (Planta de biogás)
Por Paco Vega
El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) Simplificado correspondiente al proyecto de planta de biogás previsto en La Atalaya, promovido por el grupo empresarial Félix Santiago Melián, presenta, a mi juicio, importantes carencias técnicas y metodológicas que justifican la exigencia de una evaluación ambiental más exhaustiva, mediante un Estudio de Impacto Ambiental Ordinario. Así lo aconsejan la naturaleza y las características específicas de la instalación proyectada, los riesgos potenciales asociados a su funcionamiento y, especialmente, la proximidad a los núcleos de población.
No soy técnico especialista, pero sí un lector y curioso impenitente al que le gusta informarse antes de opinar, sobre todo cuando se pretende instalar una actividad industrial potencialmente molesta y peligrosa en las proximidades de zonas habitadas. Por eso resulta difícil comprender que un proyecto de estas características pretenda tramitarse mediante un estudio simplificado, sin abordar con suficiente profundidad cuestiones esenciales para la seguridad de las personas, la protección del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales. También merece una explicación la elección de un emplazamiento tan próximo a espacios y recursos de especial interés para la población. La idoneidad del procedimiento ambiental elegido debe justificarse a la luz de la normativa aplicable y de las características concretas del proyecto, no darse por supuesta.
Entre las principales deficiencias y omisiones que, a mi entender, requieren un análisis riguroso, destacan las siguientes:
1. Deficiente evaluación atmosférica y de dispersión de contaminantes. El documento no parece abordar con el rigor necesario el estudio de los vientos dominantes, su intensidad y sus direcciones predominantes, pese a la imponente presencia de un aerogenerador de gran potencia en la misma parcela. Este análisis resulta especialmente relevante cuando se trata de una instalación que puede generar gases potencialmente peligrosos, olores y emisiones atmosféricas. Asimismo, sería necesario evaluar si la presencia del aerogenerador puede modificar localmente los patrones de circulación del aire y, en su caso, influir en la dispersión de los gases emitidos. Sin estos datos, resulta difícil valorar adecuadamente la posible exposición de las poblaciones cercanas.
2. Omisión de los impactos acumulativos y sinérgicos: el vertedero clausurado. Aproximadamente a 100 metros del emplazamiento se encuentra un antiguo vertedero municipal, clausurado hace 14 años. El Real Decreto 646/2020 contempla obligaciones de control y vigilancia durante la fase posterior a la clausura de los vertederos, con un periodo que, en los supuestos previstos por la normativa, puede alcanzar al menos 30 años. Por ello, resulta imprescindible conocer qué controles se han realizado y cuál es el estado actual de las instalaciones, especialmente en lo relativo a la posible generación y acumulación de metano y otros gases.
La proximidad entre ambas instalaciones obliga, además, a estudiar los posibles efectos acumulativos y sinérgicos, incluidos los escenarios de incendio, explosión o interacción entre las emisiones de una y otra. No basta con evaluar la planta de biogás de manera aislada: también es necesario determinar cómo puede afectar su funcionamiento a un entorno que ya presenta condicionantes ambientales y potenciales riesgos. Ignorar esta circunstancia supondría dejar sin respuesta una cuestión esencial para la seguridad del conjunto del área.
3. Riesgo hidrogeológico y posible afección a la costa y a los recursos hídricos. El documento tampoco parece incorporar un análisis suficientemente detallado de los riesgos derivados de posibles escapes, filtraciones o vertidos de lixiviados y digestato, ni de las vías por las que estas sustancias podrían alcanzar el subsuelo, las aguas o el medio marino. Esta carencia adquiere especial relevancia por la proximidad de la zona de baño de Roque Prieto y de los puntos de captación de agua de mar destinados a las plantas desaladoras, incluida la de titularidad municipal.
Un incidente de esta naturaleza podría comprometer la calidad del medio marino y, dependiendo de las vías de afección y de la eficacia de las medidas de protección, poner en riesgo infraestructuras esenciales para el abastecimiento de agua. La protección de la salud pública y de los recursos hídricos no puede descansar en meras previsiones teóricas ni en la confianza de que no se producirán accidentes.Los vecinos hemos sido testigos, en varias ocasiones durante el pasado reciente, del cierre oficial de la zona de baño de Roque Prieto por parte del Ayuntamiento de Santa María de Guía, como consecuencia del vertido de lixiviados procedentes de los depósitos de estiércol de las fincas pertenecientes al mismo promotor, coincidiendo con episodios de lluvias abundantes en la zona.
Estos aspectos críticos parecen haber pasado
desapercibidos o haber
recibido una atención insuficiente en los
análisis previos, sin que hasta el momento se les haya otorgado la
centralidad que merecen.
En definitiva, preocupa la falta de rigor con la que se han abordado los flancos más delicados del proyecto. Los ciudadanos no deberíamos tener que asumir la deficiente vigilancia por parte de las instituciones. Para eso existen las administraciones públicas: para velar por el interés general, garantizar el cumplimiento de la ley y evitar que los intereses económicos particulares prevalezcan sobre la seguridad colectiva y la protección del territorio. La actividad empresarial no puede desarrollarse al margen de sus responsabilidades ni a costa de trasladar sus riesgos a quienes viven en el entorno.
Por ello, lo que se reclama es transparencia, rigor técnico, cumplimiento de la normativa y garantías efectivas. Antes de autorizar una instalación de esta naturaleza, deben despejarse las incertidumbres, evaluarse los riesgos acumulativos y estudiarse alternativas de ubicación menos comprometidas. Si el procedimiento simplificado no permite analizar adecuadamente todas estas cuestiones, debe exigirse una evaluación ordinaria. Las administraciones no pueden limitarse a tramitar expedientes de espaldas a la realidad: no es de recibo seguir dando vía libre a un proyecto que ya cuenta con el rechazo frontal de los vecinos y la negativa municipal a su construcción.
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