Félix
Santiago Melián, entre la propaganda y la realidad
Por
Paco Vega
Durante
los últimos años, el compromiso con los criterios de sostenibilidad
y buen gobierno (ESG), así como con los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS), se ha convertido en uno de los pilares centrales de
la comunicación corporativa del grupo Félix Santiago Melián (FSM),
ampliamente difundida a través de sus canales oficiales. La entidad
presenta públicamente una imagen empresarial comprometida con el
respeto al entorno, las personas y la economía local.
Sin
embargo, cuando se contrasta ese discurso con determinados proyectos
concretos, surgen interrogantes difíciles de ignorar. Es el caso del
proyecto de planta de biogás promovido en La Atalaya por su filial
Conagrican, S.L.
El
proyecto para la ubicación y construcción de esta planta constituye
un claro ejemplo de la distancia que puede existir entre la imagen
corporativa y la realidad sobre el terreno.
La
ubicación elegida no solo genera serias dudas sobre su idoneidad
ambiental y social, sino que plantea una cuestión especialmente
delicada por su proximidad a instalaciones municipales destinadas al
duelo y al descanso de los fallecidos. La planta se proyecta a
escasos diez metros del velatorio municipal y a apenas treinta metros
del cementerio.
No
estamos hablando, por tanto, únicamente de la proximidad a viviendas
o a un determinado equipamiento público. Estamos hablando de dos
espacios cuyo uso tiene una naturaleza particularmente sensible: el
velatorio es un lugar destinado al acompañamiento de las familias en
momentos de duelo, mientras que el cementerio constituye un espacio
de descanso, recogimiento y memoria colectiva.
¿Puede
considerarse adecuada una instalación industrial de estas
características junto a un velatorio y un cementerio?
La
pregunta no es retórica. Merece una respuesta técnica, objetiva y
documentada.
La
eventual proximidad de una planta de biogás a estos equipamientos
obliga, como mínimo, a analizar con especial rigor cuestiones como
la generación y dispersión de olores, las emisiones atmosféricas,
el ruido, el tránsito de vehículos pesados, las operaciones de
carga y descarga, los riesgos asociados al almacenamiento y manejo
del biogás y de otras sustancias, así como los posibles incidentes
que pudieran producirse durante el funcionamiento ordinario o en
situaciones accidentales.
Pero
existe, además, una dimensión que no debería quedar relegada a un
segundo plano: la
compatibilidad funcional y social entre ambas actividades.
Un
velatorio municipal no es una instalación cualquiera. Requiere unas
condiciones ambientales y acústicas que permitan a las familias
despedir a sus seres queridos con intimidad, tranquilidad y dignidad.
La presencia prácticamente inmediata de una actividad industrial
potencialmente generadora de olores, ruido, tráfico y operaciones
continuas plantea, cuando menos, la necesidad de justificar de manera
rigurosa que ambas actividades pueden coexistir sin menoscabo de
ninguna de ellas.
Lo
mismo cabe decir del cementerio. Un camposanto es, por su propia
naturaleza, un espacio de recogimiento y respeto. Situar a escasos
treinta metros una instalación industrial de estas características
obliga a preguntarse si se ha realizado una verdadera evaluación de
la convivencia entre ambos usos y, sobre todo, si se han estudiado
adecuadamente las consecuencias que tendría para las personas que
acuden allí.
No
se trata de sostener, sin el correspondiente respaldo jurídico, que
exista automáticamente una prohibición legal por el mero hecho de
la proximidad. Se
trata de exigir que una proximidad tan extraordinaria sea
técnicamente justificada y que la compatibilidad entre los dos usos
quede acreditada de forma expresa, objetiva y suficientemente
rigurosa.
Porque
una cosa es que dos actividades puedan coexistir formalmente sobre un
plano y otra muy distinta que su convivencia resulte razonable desde
el punto de vista ambiental, sanitario, funcional y social.
Resulta
difícil entender que una instalación industrial que requiere el
movimiento de materias orgánicas, procesos de digestión anaerobia,
almacenamiento y tratamiento de biogás y circulación de vehículos
pueda ubicarse prácticamente pegada a un espacio destinado al duelo
sin que se haya realizado un análisis específico de esa
circunstancia.
Y
aquí aparece una cuestión fundamental: ¿dónde
está el estudio específico sobre el velatorio y el cementerio?
Si
la documentación del proyecto no analiza de manera detallada la
incidencia que la actividad puede tener sobre estos dos equipamientos
municipales, estaríamos ante una carencia que debería ser subsanada
antes de adoptar cualquier decisión definitiva. No basta con
estudiar genéricamente el entorno. Una instalación situada a diez
metros de un velatorio y a treinta de un cementerio exige una
evaluación particularizada de esos usos sensibles.
Más
aún cuando existen experiencias en distintos puntos del territorio
peninsular en las que determinadas instalaciones vinculadas al
tratamiento de residuos orgánicos o a la producción de biogás han
generado controversias relacionadas con olores, tráfico, molestias y
convivencia con núcleos habitados. Precisamente por ello, el
principio de precaución debería desempeñar un papel central a la
hora de determinar la idoneidad de la ubicación.
Y
si esas experiencias han llevado en otros lugares a plantear
distancias mucho mayores respecto de núcleos de población y
determinados equipamientos, resulta legítimo preguntar qué
criterios técnicos justifican en este caso una implantación tan
próxima a instalaciones municipales especialmente sensibles.
Más
llamativa aún resulta la
falta de una explicación técnica suficientemente clara
sobre algunos de estos aspectos. No consta, al menos de forma
suficientemente clara, un análisis específico y exhaustivo de la
presencia del velatorio y del cementerio ni una explicación
convincente de cómo se garantizará que su funcionamiento pueda
desarrollarse sin afecciones derivadas de la actividad industrial.
Tampoco
parece suficientemente ponderado el impacto que la ubicación
proyectada puede tener sobre las poblaciones del entorno. La
instalación se encontraría a unos 500
metros del núcleo urbano conformado por La Atalaya y Becerril, a
1.100 metros de La Montaña de Gáldar, a 1.200 metros de Caleta de
Arriba, a 1.400 metros de Llanos de Parra y a 2.100 metros de El
Agujero,
por poner solo algunos ejemplos.
Estamos,
por tanto, ante una localización que no puede analizarse
exclusivamente desde la parcela en la que pretende implantarse. Los
impactos ambientales y las posibles molestias no se detienen en los
límites catastrales de la instalación.
Un
verdadero compromiso con la sostenibilidad y los principios ESG no
consiste en lucir sellos, utilizar determinada terminología
corporativa o redactar declaraciones de intenciones en una página
web. Implica aplicar esos mismos principios cuando un proyecto
concreto puede afectar directamente a una comunidad, especialmente
cuando se plantea junto a viviendas y a equipamientos municipales de
especial sensibilidad.
Si
FSM sostiene que sus decisiones están guiadas por criterios de
sostenibilidad, responsabilidad social y buen gobierno, lo razonable
es que esos principios sean comprobables también en este proyecto.
Quienes
intervienen en la supervisión y evaluación de esta propuesta
—técnicos, instituciones y responsables políticos— tienen la
oportunidad y el deber de profundizar en el análisis técnico de las
afecciones reales. No se trata de impedir por principio cualquier
proyecto de aprovechamiento energético de residuos o producción de
biogás. Se trata de determinar si
este proyecto, en esta ubicación concreta y con estas distancias
concretas, ofrece las suficientes garantías ambientales, sanitarias,
de seguridad y de convivencia.
Exigir
una evaluación ambiental seria, rigurosa y objetiva, que tenga en
cuenta las características específicas del emplazamiento y los
estándares aplicados en otros territorios, no significa oponerse al
desarrollo. Significa reclamar que el desarrollo se produzca con
garantías.
Resulta
especialmente llamativo que, para una actividad industrial de esta
naturaleza, la tramitación ambiental pueda quedar circunscrita a una
evaluación
ambiental simplificada,
cuando lo que se pretende implantar no es una actividad inocua ni
carente de riesgos o molestias potenciales. Una planta de estas
características implica procesos industriales, tratamiento de
materia orgánica, generación y gestión de biogás, almacenamiento,
circulación de vehículos y la necesidad de controlar adecuadamente
emisiones y olores.
Por
ello, más que dar por supuesto que la actividad es compatible con su
entorno, debería
demostrarse técnicamente que lo es.
Y
hay una cuestión que debería responderse con absoluta claridad:
¿qué
medidas concretas impedirán que los olores, el ruido, el tráfico,
las operaciones industriales o cualquier eventual incidente asociado
a la planta interfieran en el funcionamiento del velatorio municipal
y en el carácter de recogimiento del cementerio situado a escasos
metros?
La
respuesta a esa pregunta no puede descansar en declaraciones
genéricas de compromiso ambiental. Debe figurar en estudios
técnicos, informes independientes y medidas de prevención
verificables.
Porque
cuando una instalación industrial se sitúa a diez metros de un
velatorio y a treinta de un cementerio, la cuestión deja de ser
exclusivamente empresarial o energética. Se convierte también en
una cuestión de ordenación
del territorio, seguridad, salud ambiental, convivencia y respeto a
un espacio que pertenece a toda la comunidad.
Y
precisamente por eso resulta legítimo reclamar el máximo nivel de
exigencia y transparencia.
Porque
la sostenibilidad no se demuestra con publicidad corporativa. Se
demuestra cuando llega el momento de decidir dónde se instala una
industria, a qué distancia de las viviendas, de los espacios
públicos y, en este caso, a
qué distancia de un lugar de duelo y de un cementerio municipal.
Ahí
es donde la propaganda deja paso a la realidad.