domingo, 4 de noviembre de 2012

EL TALÓN DE AQUILES DE LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO (EL MALTRATO PSICOLÓGICO: Una violencia que no se ve)

La LEY ORGÁNICA 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en el primer párrafo de su exposición de motivos dice textualmente:


La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”

Cuando sucede un acto violento en el ámbito de la pareja que finaliza con la muerte de una mujer, estamos acostumbrados a ver imágenes en las que políticos e instituciones guardan minutos de silencio y realizan declaraciones de condena y de buenos propósitos de perseguir a estos indeseables y acomplejados de esta sociedad. Igualmente los medios de comunicación se suman a estos gestos abriendo sus noticiarios y portadas con el relato más o menos pormenorizado de los hechos acaecidos. Pero la triste realidad es que pasados unos días, todo vuelve a la RUTINA diaria, sin caer en la cuenta de que cada día, cada momento, en miles de rincones de toda la geografía se están fraguando auténticas tragedias familiares, en las que miles de mujeres sufren los MALOS TRATOS PSICOLÓGICOS, lo que ya han definido muchos autores y expertos como la violencia que no se ve. Siempre, antes del maltrato físico -y en muchos casos la muerte de la víctima-, hay una larga cadena de malos tratos psicológicos que van desarmando y hundiendo a la víctima en el pozo de la desesperación y la indefensión. Y ese es precisamente el mal que corroe al sistema y por el que la Ley pierde su efectividad, “LA RUTINA”. La rutina policial que en ocasiones quita importancia a los hechos denunciados si no ve signos evidentes de una violencia física, y que tienden a minimizar -cuando no a omitir-, detalles valiosos de la declaración de la víctima, y que luego pueden dar lugar a una valoración legal objetiva más ajustada a los hechos, unas veces por la ya comentada rutina y otras por la carencia de formación entre los miembros policiales encargados de atender en primera instancia a la víctima de malos tratos. También la rutina en los abogados del turno de oficio, que por la misma falta de formación y sensibilidad, dan poca o nula importancia al calvario que en esos momentos están sufriendo las mujeres que se ven sometidas y vejadas por estos hechos. A veces, incluso la rutina de los Servicios Sociales y Tribunales, muchas veces desbordados por el exceso de trabajo.

Para una mujer, que es víctima de malos tratos psicológicos, ya le es muy difícil comprender y asimilar por ella misma lo que está sucediendo, mucho más explicarle a un desconocido su tortura diaria y desesperación, denunciar este hecho ante un cuerpo policial y su posterior comparecencia judicial. Para las víctimas que se deciden a dar el último paso, estas instituciones se convierten muchas veces en un obstáculo más, a veces insalvable, entre el infierno de sus vidas y la libertad. Si en el difícil camino de asumir, hacer frente y finalmente denunciar los malos tratos psicológicos sufridos -probablemente durante años- no encuentra profesionales adecuadamente preparados, formados y sobre todo SENSIBILIZADOS con este tipo de delitos, esta fase puede convertirse en si misma en un nuevo maltrato psicológico añadido a la larga cadena de los sufridos en el ámbito familiar.

Sin ánimo de extenderme excesivamente sobre este tema, si me gustaría destacar los siete puntos que se definen en la publicación “El Maltrato Psicológico en la Pareja” (Macarena Blázquez Alonso y Juan Manuel Moreno Manso) http://www.inefoc.net/pdfs/15.pdf , y que relaciono a continuación por su interés:

1. Abuso verbal:
- Rebajar.
- Insultar.
- Ridiculizar.
- Humillar.
- Utilizar juegos mentales e ironías para confundir.
- Poner en tela de juicio la cordura de la víctima.
2. Abuso económico:
- Control abusivo de finanzas, recompensas o castigos monetarios.
- Impedirle trabajar aunque sea necesario para el sostén de la familia.
- Haciéndole pedir dinero.
- Solicitando justificación de los gastos.
- Dándole un presupuesto límite.
- Haciendo la compra para que ella no controle el presupuesto, etc.
3. Aislamiento:
- Control abusivo de la vida del otro, mediante vigilancia de sus actos y
movimientos.
- Escucha de sus conversaciones.
- Impedimento de cultivar amistades.
- Restringir las relaciones con familiares, etc.
4. Intimidación:
- Asustar con miradas, gestos o gritos.
- Arrojar objetos o destrozar la propiedad.
- Mostrar armas.
- Cambios bruscos y desconcertantes de ánimo.
- El agresor se irrita con facilidad por cosas nimias, manteniendo a la víctima en un
estado de alerta constante.
5. Amenazas con:
- Herir.
- Matar.
- Suicidarse.
- Llevarse a los niños.
- Hacer daño a los animales domésticos.
- Irse.
- Echar al otro de casa.
6. Desprecio y abuso emocional:
- Tratar al otro como inferior.
- Tomar las decisiones importantes sin consultarle.
- Utilización de los hijos.
- Se la denigra intelectualmente, como madre, como mujer y como persona.
7. Negación, minimización y culpabilización.


Ocho años después de la aprobación de la ley, de cientos de publicaciones sobre la violencia de género y sus consecuencias sobre la víctima, de cientos de campañas como la que en este mes volveremos a ver y escuchar en los medios de comunicación, seguimos en pañales en muchos aspectos de su tratamiento y atención, sobre todo en la parte más trascendental, cuando la mujer se decide a dar el último y definitivo paso para acabar con la odisea, cuando la mujer se debate -en su desesperación- entre acabar con su vida o denunciar al indeseable que profana lo más sagrado de una persona, como es su voluntad, su vida y su libertad.

Los cuerpos policiales, los colegios de abogados y el mismo estamento judicial, que muchas veces son el primer contacto que aborda una mujer con la extremadamente dura vivencia de poner fin al maltrato, deberían designar SÓLO personal altamente especializado y formado en este tipo de delitos, teniendo en cuenta la especial fragilidad psíquica en la que llegan las víctimas. De nada sirve la cadena de ayudas establecidas para las víctimas, una vez iniciado el proceso, si en la primera instancia se ve desamparada y ninguneada en lo que podíamos definir como LOS PRIMEROS AUXILIOS.

No siempre ajustarse mecánicamente a un cuadriculado protocolo de actuaciones es garantía de una adecuada atención, cuando de la salud mental y, en muchos caso la vida, de una persona está en juego.

Cuando no hay partes médicos ni lesiones visibles que evidencien el maltrato, el pormenorizado relato de las vejaciones sufridas por la víctima, por lejanas que estos hayan sido en el tiempo, son elementos de muchísimo valor para la posterior catalogación legal del hecho, sobre todo teniendo en cuenta que este tipo de maltrato no es un hecho puntual, sino que se van reproduciendo a lo largo del tiempo, a veces intercalados con episodios de supuesto amor o arrepentimiento.

NO ES POSIBLE que a finales ya del año 2012 se sigan considerando los malos tratos psicológicos, por algunos estamentos del Estado, como SIMPLES DISCUSIONES DE PAREJA. La especial complejidad de este tipo de maltrato, dentro de la violencia de género, debería obligar también a una alta especialización a las personas de toda la cadena de atención a las víctimas, antes, durante y después de la denuncia.

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