Tras más de doce años dedicados al ejercicio profesional de la abogacía, desarrollándolo principalmente en el ámbito de derecho administrativo, contencioso-administrativo, del derecho de familia, del derecho civil en general (obligaciones y contratos), así como en asuntos de derecho inmobiliario y registral, recientemente he recalado por las razones que luego expondré, en la mediación como sistema o vía alternativa de resolución de conflictos, habiéndome convertido en un firme defensor y promotor de la mediación.
Dos causas o razones hicieron que prestara especial atención a la mediación. Como no podía ser de otra manera, dada mi formación como jurista, dicha atención me sobrevino tras conocer la aprobación de la Ley 5/2012, de 6 de julio y el desarrollo de aspectos de la misma mediante R.D. 980/2013, de 13 de diciembre. De la simple lectura del preámbulo de la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, ya constaté el alcance y fuerza que podía aportar el sistema de mediación a la resolución de conflictos como instrumento complementario de la Administración de Justicia.